Constitucional anula la prohibición de las corridas de toros en Cataluña

El Pleno sostiene que el Govern invadió competencias del Estado.

El Tribunal Constitucional ha resuelto este jueves que la prohibición de las corridas de toros en Cataluña fue inconstitucional, seis años después de que el Grupo Popular en el Senado presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la abolición de las corridas en la comunidad.

Por ocho votos a favor y tres en contra —habrá al menos un voto particular entre los magistrados discrepantes, Adela Asúa, Fernando Valdés y José Antonio Xiol— el Pleno sostiene que cuando Cataluña prohibió los toros lo hizo invadiendo competencias del Estado. Los magistrados han aprobado la ponencia de la magistrada catalana Encarnació Roca, que considera que el Parlament tiene competencias para regular los espectáculos taurinos en Cataluña, pero no para prohibirlos. Anulan el artículo 1 de la ley aduciendo que la Ley del Parlament invade la competencia del Estado en materia de cultura. Aseguran que la norma vulnera los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución.

Contrariamente a la tónica de las últimas sentencias sobre temas relacionados con Cataluña, los magistrados no han conseguido una resolución por unanimidad. El TC señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, y admite que la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con la finalidad, como es el caso, de proteger los animales. Pero sostiene que en este caso hay que tener en cuenta que el Congreso declaró la tauromaquia como patrimonio cultural, y por este motivo la prohibición «invade» competencias estatales en materia de cultura reguladas en los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución.

La medida pretende dejar sin efectos la aprobación por parte del Parlament de Cataluña de la Ley 28/2010 que recoge la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de la plataforma Suficient! para la abolición de las corridas. La Ley se aprobó en la cámara catalana por 68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones el 2010. Los magistrados han utilizado como argumentación la aprobación en el Congreso en 2013 del «blindaje» de las corridas de toros mediante su declaración como Patrimonio Cultural. Votaron a favor de esta Ley –también surgida de una ILP- PP, PSOE, UPN y UPyD. De este modo, el TC da la razón el grupo parlamentario del PP del Senado –encabezado entonces por el que hoy es presidente del Senado, Pío García Escudero- que el mismo 2010 registró un recurso de inconstitucionalidad aduciendo que la Ley del Parlament invade competencias estatales. Según el PP, la Ley vulnera cinco artículos de la Constitución: Son el 20, el 27, el 44, el 46 y el 149.1. Este último es el que ha utilizado el TC para abolir la prohibición, porque es el que establece que el Estado tiene competencia «exclusiva» para regular «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos».

A pesar de que estaba previsto que el TC abordara y dictara sentencia sobre la cuestión hace dos semanas, una filtración a varios medios de comunicación sobre el sentido de la sentencia provocó que el caso no se abordara en aquel pleno y quedara pospuesta por el que empezó este martes. El Govern ya aseguró que dejará «sin efectos prácticos» una posible sentencia del TC contra la prohibición de las corridas de toros en Cataluña. «No queremos un país donde se mate y se haga sufrir los animales», señaló la consejera de la Presidencia y portavoz del Govern, Neus Munté.

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